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Ley 155-17 sobre lavado de activos

Posted by Mariell Domรญnguez en mayo 27, 2014
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El lavado de activos es el proceso mediante el cual personas fรญsicas o jurรญdicas y organizaciones criminales, persiguen dar apariencia legรญtima a bienes o activos ilรญcitos provenientes de los delitos precedentes seรฑalados en la presente leyโ€. Sobre los delitos a los que hace alusiรณn la definiciรณn, es conveniente seรฑalar que se trata de un catรกlogo bastante amplio y que da paso a enmarcar un sinnรบmero de situaciones dentro del marco de esta ley, como por ejemplo: fraude tributario, enriquecimiento no justificado, uso indebido de informaciรณn confidencial o privilegiada, delito contra la propiedad intelectual, testaferrato, entre muchos otros.

El objetivo principal de la Ley 155-17 es transparentar y registrar las transacciones de los sujetos obligados y crear un rastro continuo y digital de fondos, que permita investigar y sustentar las actividades ilรญcitas que la misma sanciona. Estos sujetos obligados son, por un lado, los financieros (entidades de intermediaciรณn financiera, intermediarios de valores, fiduciarias, asociaciones y cooperativas, titularizadoras, puestos de bolsa, emisores de ofertas pรบblicas, compaรฑรญas de seguros, intermediaciรณn en el canje, administradoras de fondos de inversiรณn, entre otras), y por el otro, los no financieros (los casinos, juegos de azar, bancas, empresas de factoring, abogados, notarios pรบblicos, contadores pรบblicos, agentes inmobiliarios, empresas constructoras, entre otras).

ยฟA quiรฉn sanciona y cรณmo?

La persona que convierta, transfiera a sabiendas de que son el producto de cualquiera de los delitos establecidos en la ley, con el propรณsito de ocultar, disimular o encubrir la naturaleza, el origen, la localizaciรณn, la disposiciรณn, el movimiento o la propiedad real de los bienes o derechos sobre los bienes. La persona que adquiera, posea, administre o utilice bienes, a sabiendas de que proceden de cualquiera de los delitos a los que se refiere la ley. La persona que asista, asesore, ayude, facilite, incite o colabore con personas que estรฉn implicadas en lavado de activos para eludir la persecuciรณn, sometimiento o condenaciones penales.

Todas las anteriores son sancionables con penas entre 4 y 20 aรฑos de prisiรณn mayor y multas de hasta 600 salarios mรญnimos, el decomiso de todos los bienes ilรญcitos, valores, instrumentos y derechos sobre ellos, asรญ como la inhabilitaciรณn permanente para desempeรฑar funciones, prestar servicios o ser contratados por entidades financieras participantes del mercado de valores y entidades pรบblicas. Por otro lado, incurren en infracciones penales asociadas al lavado de activos, entre otras.

Obligaciรณn:

En consonancia con lo anteriormente expuesto, los sujetos obligados deben conservar todos los registros necesarios sobre transacciones, medidas de debida diligencia, archivos de cuentas, correspondencia comercial y los resultados de los anรกlisis realizados durante al menos 10 aรฑos despuรฉs de finalizada la relaciรณn comercial o de la fecha de la transacciรณn comercial. Las disposiciones relativas al secreto o reservas bancaria y al secreto profesional no serรกn impedimentos para el cumplimiento de la obligaciรณn de los sujetos obligados, conforme a lo que establece la ley y estรกn obligados a rendir las informaciones solicitadas a la Unidad de Anรกlisis Financiero, el Ministerio Pรบblico y los Tribunales Penales, sin ningรบn tipo de limitante.

  • Constituciรณn o transmisiรณn de derechos sobre inmuebles, por un monto superior a un millรณn de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00).
  • Todas las transacciones en efectivo iguales o superiores a los quince mil dรณlares estadounidenses (USD$15,000.00) deberรกn ser registradas y reportadas a la UAF (Unidad de Anรกlisis Financiero).

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