Ley CONFOTUR 158-01
La Ley CONFOTUR (Ley No. 158-01) es una ley de incentivos para fomentar el Desarrollo Turรญstico de la Republica Dominicana, otorga una serie de beneficios fiscales y aduaneros a los inversionistas y desarrolladores turรญsticos que decida invertir en proyectos turรญsticos.
A continuaciรณn, se describen con mayor detalle algunos de los beneficios que ofrece:
Beneficios de Ley CONFOTUR 158-01
Exento al pago del 3% del valor de la propiedad para el registro y transferencia del inmueble a su nombre (Impuesto de Transferencia sobre derechos inmobiliarios).
Quedan exentos del pago de impuesto anual del 1% sobre la Propiedad Inmobiliaria (IPI). El tiempo de esta exenciรณn puede ser hasta de 15 aรฑos.
Impuestos nacionales y municipales por concepto sobre derechos de transferencias de derechos inmobiliarios, por ventas, permutas, aportes en naturaleza y cualquier otra forma de transferencia.
Las personas fรญsicas o morales podrรกn desgravar de su renta neta imponible el monto de sus inversiones en proyectos turรญsticos comprendidos dentro del รกmbito de esta ley, pudiendo aplicar la amortizaciรณn de dichas inversiones hasta un (20%) de su renta imponible, cada aรฑo, en ningรบn caso el plazo de amortizaciรณn excederรก de 5 aรฑos.


